Reparto de lo común y atribución de cada parte resultante a cada uno de los copropietarios. Por ejemplo, una finca de 400 hectáreas se puede dividir en cuatro fincas de 100 hectáreas y la empresa conjunta se puede disolver.
O bien, véndalo a un tercero y divida el precio a prorrata por cada miembro de la comunidad.
En ambos casos, si se trata de una propiedad inmobiliaria, será necesaria escritura pública.
Recomendamos dirigirse a Carlos de Alvarado Noriega, especialista en disolucion de la copropiedad Barcelona, cuya amplia experiencia avala por sí misma el mejor resultado para sus clientes. Es por ello que una gran cantidad de personas acuden a él, ya que es un excelente profesional.
Sin acuerdo de plebeyos
Si no hay acuerdo de los copropietarios ni para compartir la cosa común divisible ni para venderla, se resolverá mediante procedimiento judicial para la repartición de la cosa común.
Derechos relacionados con el goce y conservación del bien común
Cada copropietario tiene los siguientes derechos:
Participar de los beneficios y gastos de lo común, en proporción a sus cuotas.
Obligar a los demás copropietarios a participar en los costos de mantenimiento de la propiedad común.
Ejemplo: Cuatro hermanos compran una granja a partes iguales, una cuarta parte de cada uno (25%). Para la compra, solicitaron una hipoteca sobre la finca. Cada hermano recibirá el 25% de las ganancias (resultado de la cosecha). En el mismo porcentaje (25%) participarán de los cargos (hipoteca) y gastos de mantenimiento (abonos, compra de máquinas, etc.).
Solo en caso de renuncia a la cuota en la comunidad, un miembro de la comunidad o un copropietario puede quedar exento de esta obligación.
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