jueves, 24 de junio de 2021

¿Existe una empresa conjunta entre el copropietario y el usufructuario?




La propiedad pura y el usufructo son derechos diferentes aunque se refieran a la misma vivienda. Por tanto, no existe una empresa conjunta entre el copropietario y el usufructuario.

Sería diferente si varias personas adquieren la mera propiedad de un bien y otras el usufructo. En este caso, existe una empresa conjunta entre los copropietarios y entre los usufructuarios.

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Ejemplo: Tres hermanos compran la propiedad desnuda de un apartamento y ceden el usufructo a los padres. En este caso, existe la copropiedad entre los hermanos (copropietarios), por un lado, y entre los padres (usufructuarios), por otro.

Los copropietarios de una propiedad indivisa tienen derechos sobre:

El uso sobre lo común.
El disfrute o conservación de la propiedad.
La administración de lo común.
Defensa en la corte.
Compartir el bien común.
Tu porción o tus costos.

¿Cómo se disuelve la empresa conjunta o la comunidad de propiedad?
La empresa conjunta se disolverá por una de las siguientes razones:

Consolidación. Se produce cuando solo uno de los comuneros aprueba las cuotas o porcentajes de los demás o cuando todos los traspasan a un tercero.
Pérdida o destrucción de lo común.
Renuncia de los plebeyos a lo común.
División de lo común.

Es decir, cualquier copropietario puede exigir, en cualquier momento, la división de la empresa conjunta.

Sin embargo, los copropietarios no pueden exigir que se comparta lo común, cuando sea inservible para el uso al que está destinado.

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